Artículo 184 — Código Fiscal de la Federación
Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas y las que este Código señala, perderá el importe que se hubiere constituido como garantía, y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal.
Reformado · edición oficial del 01-01-2022La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos que señalan los artículos respectivos.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 1
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Texto original.