Artículo 91-B — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 09-12-2013
Al contador público que cometa las infracciones a que se refiere el artículo 91-A de este Código, se le aplicará la suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I de este Código por un periodo de tres años.
Trazabilidad
Historial de reformas
2014-01-01En vigor 01-01-2014 — Decreto DOF 09-12-2013
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 09-12-2013 y en vigor desde el 01-01-2014 conforme a los artículos transitorios del decreto.
2013-12-09Decreto DOF 09-12-2013
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
Este artículo cita a 2 disposiciones