Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 74, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 74 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 74 del CFF faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para reducir hasta el 100% las multas fiscales y aduaneras, incluso las determinadas por el propio contribuyente; el SAT fija mediante reglas generales los requisitos y plazos de pago de la parte no reducida. La solicitud no constituye instancia y las resoluciones no pueden impugnarse por los medios de defensa del Código. Presentarla suspende el procedimiento administrativo de ejecución si así se pide y se garantiza el interés fiscal. Solo procede para multas firmes, siempre que ningún acto conexo esté impugnado o sujeto a un procedimiento de controversias de los tratados para evitar la doble tributación. Nueve reglas de la RMF instrumentan el beneficio —como la 2.14.8, sobre la solicitud de reducción, y la 2.14.5, sobre las multas susceptibles— junto con tres fichas de trámite; en el Código lo citan los artículos 117 y 141.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 1 · párrafo 2 · párrafo 4

2013-12-09Edición oficial del 09-12-2013

Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

2 disposiciones citan este artículo
Art. 117, CFFcita este artículo
Art. 141, CFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 143 · verificado contra el DOF
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