Artículo 74 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 74 del CFF faculta a la Secretaría de Hacienda para reducir hasta el 100% las multas fiscales y aduaneras, incluso las autodeterminadas. La solicitud no constituye instancia ni es impugnable, suspende el procedimiento de ejecución si se garantiza el interés fiscal y solo procede para multas firmes.
Reformado DOF 12-11-2021
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá reducir hasta el 100% las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual el Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la reducción, así como la forma y plazos para el pago de la parte no reducida.
La solicitud de reducción de multas en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.
La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.
Sólo procederá la reducción de multas que hayan quedado firmes, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 1 · párrafo 2 · párrafo 4
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Texto original.