Artículo 24 — Código Fiscal de la Federación
Se podrán compensar los créditos y deudas entre la Federación por una parte y los Estados, Distrito Federal, Municipios, organismos descentralizados o empresas de participación estatal mayoritarias, excepto sociedades nacionales de crédito, por la otra.
Trazabilidad
Historial de reformas
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.