Título QUINTO — Código Fiscal de la Federación
Artículos 134 a 146
El Título Quinto del CFF regula los procedimientos administrativos en materia fiscal a través de tres capítulos. El primero desarrolla el recurso de revocación, medio de defensa contra los actos de las autoridades fiscales; el segundo, las formas de notificar esos actos y las garantías del interés fiscal; y el tercero, el procedimiento administrativo de ejecución, la vía coactiva con la que el fisco cobra los créditos no pagados —del embargo a la subasta de los bienes—.
El capítulo Del recurso administrativo regula el recurso de revocación, que puede interponerse contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal. Sus cuatro secciones cubren la procedencia y el trámite del recurso, una sección actualmente derogada, el desahogo de pruebas y la resolución, y la modalidad de recurso exclusivo de fondo, un procedimiento especializado para discutir el fondo del asunto.
Los artículos de este capítulo se publican próximamente.
El capítulo De las notificaciones y la garantía del interés fiscal regula dos piezas clave de todo procedimiento: cómo se comunican los actos de la autoridad y cómo se asegura el pago mientras se discuten. Las notificaciones pueden practicarse por buzón tributario, personalmente, por estrados o por edictos (art. 134) y surten efectos al día hábil siguiente (art. 135). La garantía del interés fiscal admite modalidades como depósito, prenda o hipoteca, fianza y embargo administrativo (art. 141); garantizado el interés, los actos no se ejecutan (art. 144).
El capítulo Del procedimiento administrativo de ejecución regula la vía coactiva con la que el fisco cobra los créditos fiscales no cubiertos ni garantizados. Sus cuatro secciones siguen el orden del cobro: las disposiciones generales —incluida la prescripción del crédito en cinco años (art. 146)—, el embargo de bienes (art. 151), la intervención de las negociaciones embargadas (art. 164) y el remate de los bienes en subasta pública electrónica (art. 174).