Artículo 113 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 113 del CFF sanciona con prisión de tres meses a seis años a quien altere o destruya sellos, marcas o aparatos de control fiscal, o las máquinas registradoras de las oficinas recaudadoras, o posea marbetes o precintos ilegalmente.
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que:
Reformado · edición oficial del 01-01-2020Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 08-11-2019 y en vigor desde el 01-01-2020 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Párrafo derogado — el decreto señala: «la fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «la fracción III».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con una fracción III».
Párrafo derogado — el decreto señala: «fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «encabezado y fracción III».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción II».
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Texto original.