Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 41, CFFVigentetexto vigente desde 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 41 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 41 del CFF faculta a las autoridades fiscales para actuar frente a los contribuyentes que omitan presentar declaraciones, avisos, reportes de información previstos en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF y demás documentos dentro de los plazos legales, exigiendo su presentación mediante un procedimiento escalonado. La autoridad impondrá la multa que corresponda y requerirá hasta en tres ocasiones el cumplimiento de la obligación omitida, otorgando un plazo de quince días para atender cada requerimiento, e imponiendo una multa por cada obligación omitida cuando se trate de declaraciones. Tratándose de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones, agotados los requerimientos, la autoridad podrá hacer efectiva una cantidad igual al monto mayor determinado a cargo del contribuyente en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución respectiva, sin que ese pago libere de presentar la declaración omitida; regla análoga aplica cuando se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que corresponde la tasa o cuota. El crédito fiscal así determinado podrá hacerse efectivo a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a la notificación del adeudo, y el incumplimiento a tres o más requerimientos sobre la misma obligación se pondrá en conocimiento de la autoridad competente para proceder por desobediencia a mandato legítimo.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 1 · fracción I

2009-12-07Reforma DOF 07-12-2009

Reforma que modificó el texto de este artículo.

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 90 · verificado contra el DOF
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