Artículo 43 — Código Fiscal de la Federación
En la orden de visita, además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:
Reformado DOF 01-10-2007I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.Reformado DOF 01-10-2007
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado.Reformado DOF 01-10-2007
Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
III.Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
Trazabilidad
Historial de reformas
2007-10-01Edición oficial del 01-10-2007
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.
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Disposiciones relacionadas
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