Artículo 62 — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 05-01-2004
Para comprobar los ingresos, así como el valor de los actos o actividades de los contribuyentes, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que la información o documentos de terceros relacionados con el contribuyente, corresponden a operaciones realizadas por éste, cuando:
I.Se refieran al contribuyente designado por su nombre, denominación o razón social.
II.Señalen como lugar para la entrega o recibo de bienes o prestación de servicios, relacionados con las actividades del contribuyente, cualquiera de sus establecimientos, aún cuando exprese el nombre, denominación o razón social de un tercero, real o ficticio.
III.Señalen el nombre o domicilio de un tercero, real o ficticio, si se comprueba que el contribuyente entrega o recibe bienes o servicios a ese nombre o en ese domicilio.
IV.Se refieran a cobros o pagos efectuados por el contribuyente o por su cuenta, por persona interpósita o ficticia.
Trazabilidad
Historial de reformas
2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
1998-12-31Decreto DOF 31-12-1998
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981
Texto original.