Artículo 34 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 34 del CFF obliga a las autoridades fiscales a contestar solo las consultas sobre situaciones reales y concretas. La respuesta las vincula cuando la consulta expone los antecedentes necesarios y se formula antes de que ejerzan sus facultades de comprobación; no las vincula si los términos no coinciden con la realidad o cambia la ley. Para el particular no es obligatoria y deben contestar en tres meses.
Reformado DOF 27-12-2006
Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente.
La autoridad quedará obligada a aplicar los criterios contenidos en la contestación a la consulta de que se trate, siempre que se cumpla con lo siguiente:
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud respectiva.
El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 de este Código.
Historial de reformas
Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 27-12-2006 y en vigor desde el 01-01-2007 conforme a los artículos transitorios del decreto.
Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un segundo y tercer párrafos».
Texto original.