Código Fiscal de la Federación · última reforma DOF 2026-04-09 · sin cambios, verificado al 2026-09-14Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 34, CFFVigentetexto vigente desde 2007-01-01

Artículo 34 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 34 del CFF obliga a las autoridades fiscales a contestar solo las consultas sobre situaciones reales y concretas. La respuesta las vincula cuando la consulta expone los antecedentes necesarios y se formula antes de que ejerzan sus facultades de comprobación; no las vincula si los términos no coinciden con la realidad o cambia la ley. Para el particular no es obligatoria y deben contestar en tres meses.

Reformado DOF 27-12-2006

Trazabilidad

Historial de reformas

2007-01-01En vigor 01-01-2007 — Decreto DOF 27-12-2006

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 27-12-2006 y en vigor desde el 01-01-2007 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2006-12-27Decreto DOF 27-12-2006

Artículo reformado por decreto publicado en el DOF.

2006-06-28Decreto DOF 28-06-2006

Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».

2004-01-05Decreto DOF 05-01-2004

Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».

1997-12-29Decreto DOF 29-12-1997

Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un segundo y tercer párrafos».

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

2 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Art. 18-A, CFFcita este artículo
Art. 47, RCFFcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 81 · verificado contra el DOF
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