Artículo 37 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 37 del CFF regula la negativa ficta: las peticiones a las autoridades fiscales deben resolverse en tres meses y, de no notificarse resolución, el interesado puede considerarlas negadas e interponer los medios de defensa.
Reformado DOF 30-12-1996
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Historial de reformas
Párrafo adicionado — el decreto señala: «con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercer párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «primer párrafo».
Texto original.