Artículo 37 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 37 del CFF establece la figura conocida como negativa ficta: las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales deben resolverse en un plazo de tres meses, y si transcurre sin que se notifique resolución, el interesado puede considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo. Puede entonces interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que esta se emita. Para las consultas del artículo 34-A el plazo es de ocho meses, y cuando se requiere al promovente requisitos o elementos para resolver, el término corre desde que el requerimiento haya sido cumplido. Aunque ningún otro artículo del Código remite a él, es una referencia transversal: 121 fichas de trámite lo citan como marco del plazo de resolución y la regla 2.1.41 de la RMF lo desarrolla.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que ésta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el artículo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
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