Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-27Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 37, CFFVigentetexto vigente desde 1996-12-30 (fecha DOF según SCJN) · verificado contra la fuente el 2026-07-27

Artículo 37 — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-27

El artículo 37 del CFF establece la figura conocida como negativa ficta: las instancias o peticiones formuladas a las autoridades fiscales deben resolverse en un plazo de tres meses, y si transcurre sin que se notifique resolución, el interesado puede considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo. Puede entonces interponer los medios de defensa en cualquier momento posterior mientras no se dicte la resolución, o bien esperar a que esta se emita. Para las consultas del artículo 34-A el plazo es de ocho meses, y cuando se requiere al promovente requisitos o elementos para resolver, el término corre desde que el requerimiento haya sido cumplido. Aunque ningún otro artículo del Código remite a él, es una referencia transversal: 121 fichas de trámite lo citan como marco del plazo de resolución y la regla 2.1.41 de la RMF lo desarrolla.

Trazabilidad

Historial de reformas

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 83 · verificado contra el DOF
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