Artículo 4-A — Código Fiscal de la Federación
Reformado DOF 31-12-1999
Los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros cuya recaudación y cobro sea solicitado a México, de conformidad con los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte, les serán aplicables las disposiciones de este Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros.
Trazabilidad
Historial de reformas
1999-12-31Decreto DOF 31-12-1999
Artículo adicionado por decreto publicado en el DOF.