Corpus fiscal federal · actualizado al 2026-07-31Fuentes oficialesAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 32-B-Ter, CFFVigentetexto sin cambios desde al menos 2021-11-12 · verificado contra la fuente el 2026-07-31

Artículo 32-B-Ter — Código Fiscal de la Federación

Resumen explicado · según el análisis de FISC · verificado al 2026-07-31

El artículo 32-B Ter del CFF obliga a las personas morales, a las fiduciarias, fideicomitentes o fideicomisarios en el caso de fideicomisos, y a las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, a obtener, conservar como parte de su contabilidad y proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, cuando lo requiera, información fidedigna, completa y actualizada sobre sus beneficiarios controladores, en los términos que dicho órgano fije mediante reglas de carácter general. La solicitud se notifica conforme al artículo 134 de este Código y debe atenderse dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos, plazo prorrogable por diez días más si la solicitud justificada se presenta antes del vencimiento. La misma carga recae en notarios, corredores y cualquier persona que intervenga en la constitución de esas entidades o en la celebración de fideicomisos, así como en entidades financieras e integrantes del sistema financiero respecto de cuentas financieras, quienes deben adoptar medidas razonables para comprobar la identidad del beneficiario controlador. La información puede compartirse con autoridades fiscales extranjeras al amparo de tratados de intercambio recíproco, en términos del artículo 69, sexto párrafo, de este Código, y su exactitud se corrobora mediante convenios con registros públicos, la Unidad de Inteligencia Financiera, la CNBV, la Consar y la CNSF.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Afecta: párrafo 5

1981-12-31Nuevo Código DOF 31-12-1981

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 72 · verificado contra el DOF
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