Artículo 102 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 102 del CFF tipifica el delito de contrabando: introducir al país o extraer mercancías omitiendo el pago de contribuciones, sin permiso de autoridad competente o cuya importación o exportación esté prohibida. También lo comete quien interne mercancía extranjera desde la franja fronteriza o la extraiga de recintos fiscales sin entrega legal. No se formulará la declaratoria del artículo 92 cuando la omisión no exceda de $255,790.00 o del diez por ciento de los impuestos causados.
Comete el delito de contrabando quien introduzca al país o extraiga de él mercancías:
Reformado · edición oficial del 30-01-2026También comete delito de contrabando quien interne mercancías extranjeras procedentes de una franja o región fronteriza al resto del país en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregados legalmente por las autoridades o por las personas autorizadas para ello.
No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de $255,790.00 o del diez por ciento de los impuestos causados, el que resulte mayor. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del cincuenta y cinco por ciento de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando la contribución omitida es el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los bienes a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Reformado · edición oficial del 30-01-2026Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Reformado · edición oficial del 30-01-2026Historial de reformas
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
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Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 2 · párrafo 3
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Párrafo derogado — el decreto señala: «la fracción VIII».
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Párrafo adicionado — el decreto señala: «con último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «último párrafo».
Párrafo reformado — el decreto señala: «fracción I».
Texto original.