Artículo 66 — Código Fiscal de la Federación
El artículo 66 del CFF faculta a las autoridades fiscales para autorizar, a petición del contribuyente, el pago a plazos de contribuciones omitidas y sus accesorios: hasta doce meses en pago diferido y hasta treinta y seis en parcialidades. El solicitante debe presentar el formato del SAT y pagar el 20% del crédito —contribuciones y multas actualizadas conforme al artículo 17-A, más accesorios—, y puede modificar la modalidad una sola vez. Prevé condiciones distintas para quien corrige su situación durante facultades de comprobación, si el 40% del adeudo supera la utilidad fiscal del último ejercicio en que la tuvo: un proyecto de pagos que la autoridad resuelve en quince días. Los artículos 21, 66-A y 81 del Código remiten a él, 11 reglas de la RMF lo desarrollan —como la 2.11.2, forma oficial de pago— y la ficha 55/CFF concentra la solicitud del trámite.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en el formato de la solicitud de autorización de pago a plazos podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo previsto por el artículo 17-A de este Código.
Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes que corrijan su situación fiscal durante cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución que determine el crédito fiscal, podrán autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las previstas en el primer párrafo de este artículo, cuando el 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad fiscal, para lo cual se deberá seguir el siguiente procedimiento:
En el caso de que en la resolución a que se refiere la fracción anterior se haya negado la autorización del proyecto de pago presentado por el contribuyente, la autoridad fiscal procederá a concluir el ejercicio de facultades de comprobación y emitirá la resolución determinativa de crédito fiscal que corresponda.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción II
Cambio de texto observado entre ediciones oficiales consolidadas (fecha aproximada).
Texto original.
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