Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 146, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 146 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 146 de la LISR regula cómo las personas físicas determinan el interés, la ganancia o la pérdida de las operaciones financieras derivadas, conforme a los artículos 20 y 21. Las casas de bolsa, instituciones de crédito o quien efectúe los pagos retienen como pago provisional el 25% sobre el interés o la ganancia acumulable del mes, disminuida de las pérdidas del periodo, y enteran a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

Interlinkado

Disposiciones relacionadas

4 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 5 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 174 · verificado contra el DOF
Citar

Artículo

Artículo completo
claro
oscuro
↑↓ elegir⏎ aplicaresc cerrar