Título VII. De los estímulos fiscales — Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 185 a 215
El Título VII reúne los estímulos fiscales de la ley: cuentas personales del ahorro, patrones que contratan personas con discapacidad y adultos mayores, fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, promoción de la inversión en capital de riesgo, sociedades cooperativas de producción, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento, equipos de alimentación para vehículos eléctricos y el Régimen Simplificado de Confianza de personas morales.
El Capítulo I del Título VII establece el estímulo de las cuentas personales del ahorro en un artículo único, dirigido a los contribuyentes del Título IV que efectúan depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro o realizan los pagos que la disposición enumera (art. 185). No hay más preceptos en el Capítulo: el alcance del beneficio y sus condiciones se agotan en esa norma.
El Capítulo II del Título VII otorga, en un solo artículo, un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta que emplean a personas que padecen discapacidad y a adultos mayores (art. 186). Los términos, los límites y la magnitud del beneficio se desarrollan en ese mismo precepto, que agota el contenido del Capítulo.
El Capítulo III del Título VII busca fomentar la inversión inmobiliaria en el país: reconoce un tratamiento fiscal específico a los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles que cumplan los requisitos que enumera (art. 187). El segundo artículo desarrolla ese tratamiento, empezando por lo que corresponde determinar al fiduciario (art. 188). Ambos preceptos se leen en conjunto, pues uno remite expresamente al otro.
El Capítulo IV del Título VII concede estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional, consistentes en aplicar un crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta. Dos artículos paralelos otorgan el beneficio a los contribuyentes que realizan las aportaciones que cada uno describe, con sus propios montos, límites y reglas de aplicación (arts. 189 y 190).
El Capítulo V del Título VII contiene un artículo único, dirigido a los contribuyentes que se dedican a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios. Les permite optar por deducir el costo de adquisición de los terrenos en los términos y con los requisitos que el propio precepto fija (art. 191). Fuera de esa opción, el Capítulo no añade otras reglas.
El Capítulo VI del Título VII promueve la inversión en capital de riesgo en el país: reconoce un tratamiento fiscal específico a las personas que invierten a través de los fideicomisos que cumplan lo previsto en la ley (art. 192). El segundo artículo detalla las reglas a las que quedan sujetas esas personas cuando invierten por esa vía (art. 193). El beneficio depende, entonces, de cumplir ambos preceptos.
El Capítulo VII del Título VII fija un régimen opcional para las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas, que calculan así el impuesto sobre la renta a su cargo (art. 194). El segundo artículo condiciona la opción: las sociedades que la aplican no pueden variarla en ejercicios posteriores (art. 195). El Capítulo se agota en esas dos disposiciones.
El Capítulo VIII del Título VII está derogado en su totalidad: los seis artículos que lo integraban —196 a 201— fueron expresamente derogados, de modo que la opción de acumulación de ingresos por personas morales que regulaban ya no está en vigor. El Capítulo se conserva sólo para mantener la numeración de la ley y permitir el rastreo de las referencias que todavía lo mencionan.
El Capítulo IX del Título VII establece, en un solo artículo, el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología: un crédito fiscal para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúan proyectos de investigación y desarrollo tecnológico (art. 202). Las condiciones, los límites y el procedimiento para acceder al beneficio se agotan en ese precepto.
El Capítulo X del Título VII otorga, en un artículo único, el estímulo fiscal al deporte de alto rendimiento: un crédito fiscal aplicable por los contribuyentes del impuesto sobre la renta, por el monto y con los límites que el propio precepto determina (art. 203). No hay disposiciones adicionales en el Capítulo.
El Capítulo XI del Título VII otorga un estímulo fiscal consistente en un crédito equivalente al 30% del monto de la inversión en equipos de alimentación para vehículos eléctricos, en los términos que el precepto detalla (art. 204). El segundo artículo, de materia distinta a la del encabezado, regula a las figuras jurídicas extranjeras que administran inversiones de capital privado y que invierten en personas morales residentes en México (art. 205).
El Capítulo XII del Título VII establece el régimen simplificado de confianza de las personas morales: define quiénes deben tributar conforme a él (art. 206), fija la acumulación de los ingresos hasta que son efectivamente percibidos (art. 207) y enumera las deducciones procedentes, su cálculo por inversiones y los requisitos que deben reunir (arts. 208 a 210). Los artículos restantes ordenan los pagos provisionales mensuales, el impuesto del ejercicio, las obligaciones formales, la salida del régimen y el caso de liquidación (arts. 211 a 215).