Artículo 208 — Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen explicado · según el análisis de FISC
El artículo 208 de la LISR establece las deducciones aplicables a los contribuyentes de este capítulo, que van de las devoluciones y las compras de mercancías a las inversiones, los intereses de la actividad y las aportaciones a reservas de pensiones, éstas con el límite del artículo 25, fracción X. Los gastos e inversiones no deducibles se consideran conforme al artículo 28.
Reformado DOF 12-11-2021
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán efectuar las deducciones siguientes:
I.Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II.Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
III.Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV.Las inversiones.
V.Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI.Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII.Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción estará a lo dispuesto en el artículo 25, fracción X de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo considerarán los gastos e inversiones no deducibles, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2021-11-12DOF 12-11-2021
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 2
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