Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 126, LISRVigentetexto vigente desde 2022-01-01

Artículo 126 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 126 de la LISR obliga a quien enajena un bien inmueble a efectuar un pago provisional por cada operación. La ganancia se divide entre los años transcurridos entre la adquisición y la enajenación, sin exceder de veinte, se le aplica la tarifa del artículo 96 y el resultado se multiplica otra vez por esos años. Cuando la operación se consigna en escritura pública, es el fedatario quien calcula y entera el impuesto, dentro de los quince días siguientes a la firma.

Trazabilidad

Historial de reformas

2022-01-01En vigor 01-01-2022 — Decreto DOF 12-11-2021

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 12-11-2021 y en vigor desde el 01-01-2022 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2021-11-12Decreto DOF 12-11-2021

Párrafo reformado — el decreto señala: «cuarto párrafo».

2015-11-18DOF 18-11-2015

Párrafo reformado DOF 18-11-2015, 12-11-2021

Afecta: párrafo 4

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 156 · verificado contra el DOF
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