Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 91, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 91 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 91 de la LISR regula el procedimiento de discrepancia fiscal, que procede cuando las erogaciones de una persona física en el año superan los ingresos declarados o declarables. Cuentan como erogaciones gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, inversiones o tarjetas de crédito. Notificada la discrepancia, el contribuyente tiene veinte días para informar por escrito el origen de los recursos y ofrecer pruebas. De no aclararse, el monto se presume ingreso gravado y se liquida con la tarifa del artículo 152.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 120 · verificado contra el DOF
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