Artículo 202 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 202 de la LISR regula un estímulo fiscal equivalente a un crédito del 30% de los gastos e inversiones en investigación y desarrollo tecnológico del ejercicio, aplicable sólo sobre la base incremental respecto del promedio de los tres ejercicios anteriores. El excedente se acredita en los diez ejercicios siguientes, pero no aplicarlo cuando se pudo hacer extingue ese derecho; el monto anual a repartir no excede de 1,500 millones de pesos ni de 50 millones por contribuyente.
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito. El crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta.
Para los efectos del párrafo anterior, el crédito fiscal sólo podrá aplicarse sobre la base incremental de los gastos e inversiones efectuados en el ejercicio correspondiente, respecto al promedio de aquéllos realizados en los tres ejercicios fiscales anteriores.
Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
Para los efectos de este artículo, se consideran gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnología, los realizados en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico, de conformidad con las reglas generales que publique el Comité Interinstitucional.
Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:
El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.
Historial de reformas
Fracción reformada DOF 09-12-2019
Afecta: fracción I
Reforma DOF 09-12-2019: Derogó del artículo el entonces párrafo sexto
Afecta: párrafo 6
Artículo adicionado DOF 30-11-2016
Afecta: párrafo 6