Artículo 114 — Ley del Impuesto sobre la Renta
Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
I.Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
II.Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
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