Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 80, LISRVigentetexto vigente desde 2020-12-08

Artículo 80 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 80 de la LISR establece cómo las personas morales con fines no lucrativos determinan el remanente distribuible del año de calendario, restando a sus ingresos las deducciones autorizadas conforme al régimen que corresponda a la mayoría de sus integrantes. Las donatarias autorizadas podrán obtener ingresos ajenos a sus fines sólo hasta el 10% de sus ingresos totales del ejercicio; el excedente causa impuesto y, si esos ingresos superan el 50%, pierden la autorización mediante resolución de la autoridad.

Trazabilidad

Historial de reformas

2020-12-08DOF 08-12-2020

Párrafo adicionado DOF 08-12-2020

Afecta: párrafo 8

2016-11-30DOF 30-11-2016

Párrafo reformado DOF 30-11-2016

Afecta: párrafo 7

2015-11-18DOF 18-11-2015

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Afecta: párrafo 4

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 107 · verificado contra el DOF
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