Artículo 89 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 89 de la LISR obliga a los fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable, por conducto de sus operadores, administradores o distribuidores, a entregar a sus integrantes y a los intermediarios que custodian las inversiones una constancia de intereses devengados y retenciones acreditables, a más tardar el 15 de febrero de cada año. En esa misma fecha informan los datos al Servicio de Administración Tributaria.
Reformado DOF 18-11-2015
Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable a que se refieren los artículos 87 y 88 de esta Ley, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, a más tardar el 15 de febrero de cada año, deberán proporcionar a los integrantes o accionistas de las mismas, así como a los intermediarios financieros que lleven la custodia y administración de las inversiones, constancia en la que se señale la siguiente información:
Los fondos de inversión a que se refiere este artículo, a través de sus operadores, administradores o distribuidores, según se trate, deberán informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de febrero de cada año, los datos contenidos en las constancias, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en el fondo en cada uno de los meses del ejercicio, por cada una de las personas a quienes se les emitieron, y la demás información que se establezca en la forma que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria y serán responsables solidarios por las omisiones en el pago de impuestos en que pudieran incurrir los integrantes o accionistas de dichos fondos, cuando la información contenida en las constancias sea incorrecta o incompleta.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 18-11-2015
Afecta: párrafo 1 · fracción I · párrafo 2
Texto original.