Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 88, LISRVigentetexto vigente desde 2016-01-01

Artículo 88 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 88 de la LISR establece cómo tributa la persona física que invierte en fondos. Acumula en el ejercicio los intereses que generan los instrumentos gravados de la cartera —cálculo que corre a cargo de la operadora del fondo— y paga una tasa del 10% sobre la ganancia que obtenga al enajenar acciones de fondos de renta variable, con carácter de pago definitivo. Varias reglas de la RMF desarrollan el prorrateo del interés acumulable.

Trazabilidad

Historial de reformas

2016-01-01En vigor 01-01-2016 — Decreto DOF 18-11-2015

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 18-11-2015 y en vigor desde el 01-01-2016 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2015-11-18DOF 18-11-2015

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Afecta: párrafo 1 · párrafo 2 · párrafo 3 · párrafo 5 · párrafo 10 · párrafo 11

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 116 · verificado contra el DOF
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