Artículo 183-Bis — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 183-Bis de la LISR fija las obligaciones de las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue: identificar las operaciones y la utilidad fiscal atribuible a cada residente en el extranjero para enterar el impuesto que resulte. Son responsables solidarias de ese entero y, si el incumplimiento no se aclara en un plazo de 30 días naturales, procede la suspensión del Padrón de Importadores y el residente en el extranjero se considera con establecimiento permanente.
Para efectos del artículo 183 de esta Ley, las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue deberán cumplir con lo siguiente:
Para efectos del párrafo anterior, en la determinación de la utilidad fiscal se considerarán exclusivamente los activos fijos e inventarios de materia prima que son utilizados en la operación de maquila, así como los costos y gastos atribuibles a la operación de maquila en México correspondientes a cada residente en el extranjero.
Las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue serán responsables solidarios en el cálculo y entero del impuesto determinado por cuenta del residente en el extranjero, en términos del artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación.
A las empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue que apliquen lo dispuesto en el artículo 183 de esta Ley, en ningún caso les aplicará lo previsto en los artículos 181 y 182 de esta Ley, salvo lo dispuesto en la fracción I de este artículo.
Cuando una empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue incumpla con alguna de las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, el Servicio de Administración Tributaria requerirá a dicha empresa para que, en un plazo que no exceda de 30 días naturales, aclare lo que a su derecho convenga sobre el incumplimiento.
En caso de que la empresa con programa de maquila bajo la modalidad de albergue no subsane el incumplimiento en el plazo previsto en el párrafo anterior, se procederá a la suspensión de dicha empresa en el Padrón de Importadores a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera y se considerará que el residente en el extranjero tiene establecimiento permanente en México, por lo que deberá cumplir con todas las obligaciones de carácter fiscal, de conformidad con el artículo 76 de esta Ley, por las operaciones de maquila que realice en el territorio nacional una vez que proceda la suspensión a que se refiere el presente párrafo.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción I
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 5