Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 149, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 149 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 149 de la LISR fija los por cientos máximos de deducción anual de las inversiones que autoriza este Título, salvo las de su Capítulo II: 5% para construcciones, 10% para gastos de instalación y para los demás equipos y bienes muebles tangibles, y 30% para equipo de cómputo. Cuando el bien se enajena o deja de ser útil, la parte no deducida se deduce en ese año; en ese segundo supuesto debe presentarse aviso y conservarse un peso sin deducir.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 179 · verificado contra el DOF
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