Artículo 123 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien, sin incluir los intereses ni las erogaciones a que se refiere el artículo anterior; cuando el bien se hubiese adquirido a título gratuito o por fusión o escisión de sociedades, se estará a lo dispuesto por el artículo 124 de esta Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
Texto original.
Interlinkado
Disposiciones relacionadas
5 disposiciones citan este artículoEste artículo cita a 1 disposición
Art. 109, LISRcita este artículoArt. 113-G, LISRcita este artículoArt. 212, LISRcita este artículoArt. 9, LISRcita este artículo
Art. 208, RLISRcita este artículo