Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 109, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 109 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 109 de la LISR establece cómo quienes tributan por actividades empresariales o servicios profesionales calculan el impuesto anual: de los ingresos acumulables se restan las deducciones autorizadas y, de la utilidad fiscal, el reparto de utilidades pagado y las pérdidas pendientes, hasta llegar a la utilidad gravable. La pérdida fiscal podrá disminuirse, actualizada, en los diez ejercicios siguientes y sólo contra utilidades de esas mismas actividades; el derecho es personal y sólo pasa por muerte a los herederos que continúen la actividad empresarial.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 140 · verificado contra el DOF
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