Artículo 131 — Ley del Impuesto sobre la Renta
Las personas físicas que obtengan ingresos por adquisición de bienes, podrán efectuar, para el cálculo del impuesto anual, las siguientes deducciones:
I.Las contribuciones locales y federales, con excepción del impuesto sobre la renta, así como los gastos notariales efectuados con motivo de la adquisición.
II.Los demás gastos efectuados con motivo de juicios en los que se reconozca el derecho a adquirir.
III.Los pagos efectuados con motivo del avalúo.
IV.Las comisiones y mediaciones pagadas por el adquirente.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
Texto original.
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