Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 102, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 102 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 102 de la LISR fija el momento de acumulación de los ingresos de esta Sección: se consideran efectivamente percibidos cuando se reciben en efectivo, bienes o servicios —incluidos anticipos y depósitos— o cuando el interés del acreedor queda satisfecho por cualquier forma de extinción de la obligación. Tratándose de bienes exportados, si el ingreso no se percibe dentro de los doce meses siguientes a la exportación, debe acumularse una vez transcurrido ese plazo.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 136 · verificado contra el DOF
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