Artículo 118 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 118 de la LISR obliga a quienes obtienen los ingresos regulados en ese capítulo a cumplir deberes formales además del pago del impuesto: inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, contabilidad, expedición de comprobantes fiscales por las contraprestaciones y declaraciones provisionales y anual. También deben informar al Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el día 17 del mes posterior a la operación, las contraprestaciones recibidas en efectivo, oro o plata que excedan de cien mil pesos.
Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.
La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.
La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales. Las personas a las que correspondan los rendimientos deberán solicitar a la institución fiduciaria el comprobante a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.
Reformado DOF 12-11-2021Historial de reformas
Fracción reformada DOF 12-11-2021
Afecta: fracción II · párrafo 2
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: fracción III
Texto original.