Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 194, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 194 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 194 de la LISR faculta a las sociedades cooperativas de producción constituidas únicamente por socios personas físicas a calcular el impuesto conforme al régimen de actividades empresariales de las personas físicas, determinando la utilidad gravable que corresponde a cada socio. Pueden diferir ese impuesto hasta el ejercicio en que distribuyan la utilidad, pero si no la distribuyen dentro de los dos ejercicios siguientes deben pagarlo; entretanto no efectúan pagos provisionales y llevan una cuenta de utilidad gravable.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Disposiciones relacionadas

1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 4 disposiciones
Art. 308, RLISRcita este artículo
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 244 · verificado contra el DOF
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