Título IV. De las personas físicas — Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 90 a 152
El Título IV regula el impuesto de las personas físicas, ordenado por tipo de ingreso: salarios y servicios personales subordinados, actividades empresariales y profesionales —incluido el Régimen Simplificado de Confianza—, arrendamiento de inmuebles, enajenación y adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y los demás ingresos. Fija las disposiciones generales del título (arts. 90 a 93), incluidos los ingresos exentos, y cierra con los requisitos de las deducciones personales y la declaración anual (arts. 150 a 152).
El Capítulo I regula los ingresos por salarios y los que la ley asimila a ellos, como los honorarios a consejeros y los anticipos de sociedades cooperativas (art. 94). Fija el tratamiento de las primas de antigüedad e indemnizaciones (art. 95), la retención mensual que aplica el patrón (arts. 96 y 96-Bis) y el cálculo anual (art. 97). Cierra con las obligaciones del trabajador y las del patrón (arts. 98 y 99).
El Capítulo II regula a las personas físicas que obtienen ingresos por su propia actividad. Se divide en cuatro secciones: el régimen general de actividades empresariales y profesionales (arts. 100 a 110), los ingresos obtenidos a través de plataformas tecnológicas (arts. 113-A a 113-D) y el Régimen Simplificado de Confianza (arts. 113-E a 113-J). La Sección II, que contenía el Régimen de Incorporación Fiscal, está derogada.
El Capítulo III del Título IV delimita los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, empezando por el arrendamiento y el subarrendamiento (art. 114), y enumera las deducciones aplicables (art. 115). Regula los pagos que deben efectuar quienes obtienen esos ingresos (art. 116) y el caso del fideicomiso, cuyos rendimientos se consideran ingresos de este Capítulo (art. 117). Cierra con las obligaciones formales de los contribuyentes (art. 118).
El Capítulo IV regula el impuesto que causa una persona física al vender un bien. Su Sección I contiene el régimen general: qué se considera enajenación, qué deducciones proceden, cómo se actualiza el costo de adquisición y qué pago provisional se entera por cada operación (arts. 119 a 128). La Sección II se ocupa de la enajenación de acciones en bolsa de valores, gravada al 10% como pago definitivo (art. 129).
El Capítulo V del Título IV delimita los ingresos por adquisición de bienes —la donación, los tesoros, la prescripción y los demás supuestos que enumera (art. 130)— y señala las deducciones admitidas para el cálculo del impuesto anual (art. 131). El tercer artículo fija el pago provisional a cuenta de ese impuesto anual que deben cubrir quienes obtienen tales ingresos (art. 132).
El Capítulo VI del Título IV define qué se considera ingreso por intereses, remitiendo al artículo 8 de la ley y a los demás supuestos que ella prevé (art. 133). Ordena que las personas físicas acumulen los intereses reales percibidos en el ejercicio (art. 134), obliga a retener y enterar el impuesto a quienes los pagan (art. 135) y enumera las obligaciones formales de quienes obtienen estos ingresos (art. 136).
El Capítulo VII del Título IV regula los ingresos por la obtención de premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos (art. 137). Fija el cálculo del impuesto para los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos organizados en territorio nacional, con una tasa del 1% sobre el valor que la disposición precisa (art. 138). El último artículo impone retenciones y obligaciones a quienes entregan los premios (art. 139).
El Capítulo VIII del Título IV se compone de un solo artículo. Éste obliga a las personas físicas a acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades, y les permite acreditar el impuesto correspondiente en los términos que el mismo precepto desarrolla (art. 140). Todo el tratamiento de las ganancias distribuidas por personas morales a personas físicas se concentra, por tanto, en esa disposición.
El Capítulo IX del Título IV opera como cláusula residual: alcanza los ingresos de las personas físicas distintos de los señalados en los capítulos anteriores (art. 141). Enuncia de forma abierta los conceptos comprendidos, empezando por las deudas perdonadas por el acreedor (art. 142), y da reglas para la ganancia cambiaria y los intereses (art. 143). Los demás ordenan los pagos provisionales semestrales y los de ingresos esporádicos (arts. 144 y 145), y el interés y la ganancia o pérdida de la fracción XIV del artículo 142 (art. 146).
El Capítulo X del Título IV fija los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas a las personas físicas con ingresos de los Capítulos III, IV y V del mismo Título (art. 147). Enumera después los conceptos que no son deducibles, empezando por el propio impuesto sobre la renta (art. 148), y ordena que las inversiones deducibles se deduzcan conforme a las reglas que señala, con excepción de las reguladas en el Capítulo II (art. 149).
El Capítulo XI cierra el Título IV con la declaración anual de las personas físicas. Fija quiénes están obligadas a presentarla y en qué plazo (art. 150), y enumera las deducciones personales que pueden restarse del ingreso acumulable —honorarios médicos, gastos hospitalarios y demás conceptos, cada uno con sus límites (art. 151). Cierra con la tarifa anual con la que se calcula el impuesto del ejercicio (art. 152).