Artículo 95 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 95 de la LISR fija el cálculo del impuesto anual sobre primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación: se aparta una cantidad igual al último sueldo mensual ordinario, que se suma a los demás ingresos gravados del año, y al resto de las percepciones se aplica la tasa efectiva derivada de ese cálculo. Cuando el total percibido no supera ese último sueldo, se acumula íntegro sin aplicar ese segundo paso.
Cuando se obtengan ingresos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, por separación, se calculará el impuesto anual, conforme a las siguientes reglas:
La tasa a que se refiere la fracción II que antecede se calculará dividiendo el impuesto señalado en la fracción I anterior entre la cantidad a la cual se le aplicó la tarifa del artículo 152 de esta Ley; el cociente así obtenido se multiplica por cien y el producto se expresa en por ciento.
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Texto original.