Artículo 71 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 71 de la LISR fija cómo la sociedad integradora y las integradas determinan sus pagos provisionales mensuales: al pago calculado conforme al artículo 14 se le aplica la participación integrable y el factor de resultado fiscal integrado del ejercicio inmediato anterior, y se le suma la parte que corresponde a la participación no integrable. Esos pagos son acreditables contra el impuesto del ejercicio.
Las sociedades integradora e integradas determinarán los pagos provisionales a enterar en cada uno de los meses del ejercicio conforme a lo siguiente:
Tratándose del primer ejercicio en que el grupo aplique la opción a que se refiere este Capítulo, la sociedad integradora calculará el factor de resultado fiscal integrado en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 64 de esta Ley que le hubiere correspondido al grupo en el ejercicio inmediato anterior de haber ejercido dicha opción. En este caso, el primer pago provisional del ejercicio comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del citado ejercicio.
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