Artículo 113-C — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 113-C de la LISR regula las obligaciones de las personas morales residentes y de las entidades o figuras jurídicas extranjeras que deben retener y enterar el impuesto del artículo 113-A, mediante declaración presentada a más tardar el día 17 del mes siguiente al de la retención. Deben además entregar comprobante fiscal del pago y del impuesto retenido dentro de los cinco días siguientes al mes correspondiente, y retener a la tasa del 20% cuando el contribuyente no proporcione su RFC.
Reformado DOF 09-12-2019
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el segundo párrafo del artículo 113-A de esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones:
En el caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes prevista en el inciso b) de la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se deberá retener el impuesto que corresponda por los ingresos a que se refiere el artículo 113-A de esta Ley, aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos referidos.
Las obligaciones establecidas en las fracciones III, IV y V de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 2