Artículo 62 — Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen explicado · según el análisis de FISC
El artículo 62 de la LISR delimita quiénes quedan fuera del régimen opcional para grupos de sociedades. No pueden ser integradora ni integrada, entre otras, las personas morales del Título III, las que componen el sistema financiero, las sociedades y asociaciones civiles y las cooperativas, las residentes en el extranjero, las que están en liquidación y las que arrastran pérdidas fiscales generadas antes de reunir los requisitos de incorporación.
No tendrán el carácter de integradora o integradas, las siguientes sociedades:
I.Las comprendidas en el Título III de esta Ley.
II.Las que en los términos del tercer párrafo del artículo 7 de la presente Ley componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia.Reformado DOF 18-11-2015
III.Las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país.
IV.Aquéllas que se encuentren en liquidación.
V.Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas.
VII.Las asociaciones en participación a que se refiere el artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación.
VIII.Las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de esta Ley.
IX.Aquéllas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de esta Ley, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 60 ó 61 de esta Ley, según corresponda.
X.Las empresas que presten el servicio de transporte público aéreo.
Trazabilidad
Historial de reformas
2015-11-18DOF 18-11-2015
Fracción reformada DOF 18-11-2015
Afecta: fracción II
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
Texto original.
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