Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 77, LISRVigentetexto vigente desde 2021-11-12

Artículo 77 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 77 de la LISR establece que toda persona moral lleve una cuenta de utilidad fiscal neta, que se adiciona con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio y con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México, y se disminuye con los dividendos pagados que provengan de su saldo. Define esa utilidad como el resultado fiscal menos el ISR pagado y las partidas no deducibles, obliga a actualizar el saldo y a transmitirlo en fusión o escisión.

Trazabilidad

Historial de reformas

2021-11-12DOF 12-11-2021

Párrafo con fracciones reformado DOF 12-11-2021

Afecta: fracción III

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 97 · verificado contra el DOF
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