Artículo 96-Bis — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 96-Bis de la LISR obliga a las personas morales que pagan en una sola exhibición recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a retener el impuesto mediante un cálculo que anualiza el ingreso: se divide entre los años de contribución, se aplica la tarifa del artículo 152 y el porcentaje resultante grava el excedente del monto exento. La retención se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al pago.
Reformado DOF 09-12-2019
Las personas morales que hagan pagos en una sola exhibición a personas físicas con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, distintos de los conceptos señalados en el artículo 93, fracción IV de esta Ley, deberán retener y enterar el impuesto conforme a lo siguiente:
El impuesto retenido en términos de este artículo se podrá considerar como pago definitivo cuando las personas físicas únicamente obtengan ingresos en el mismo ejercicio por los pagos a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 09-12-2019
Afecta: párrafo 2