Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 96-Bis, LISRVigentetexto vigente desde 2019-12-09

Artículo 96-Bis — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 96-Bis de la LISR obliga a las personas morales que pagan en una sola exhibición recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a retener el impuesto mediante un cálculo que anualiza el ingreso: se divide entre los años de contribución, se aplica la tarifa del artículo 152 y el porcentaje resultante grava el excedente del monto exento. La retención se entera a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al pago.

Reformado DOF 09-12-2019

Trazabilidad

Historial de reformas

2019-12-09DOF 09-12-2019

Artículo adicionado DOF 09-12-2019

Afecta: párrafo 2

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 131 · verificado contra el DOF
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