Artículo 9 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 9 de la LISR fija en 30% la tasa que las personas morales aplican al resultado fiscal del ejercicio. Ese resultado se obtiene restando de los ingresos acumulables las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada, y disminuyendo después las pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores. El impuesto se paga mediante declaración presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio fiscal.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.
Historial de reformas
Texto original.
Disposiciones relacionadas
Mostrando 6 de 25 disposiciones que citan este artículo.