Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 171, LISRVigentetexto vigente desde 2016-01-01

Artículo 171 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 171 de la LISR grava con una retención del 40%, sin deducción alguna, los ingresos de este Título que perciban personas o figuras jurídicas extranjeras sujetas a un régimen fiscal preferente. La tasa desplaza a las demás del Título y alcanza también los ingresos por mediaciones —comisiones, corretaje, agencia, distribución— cuando quien paga reside en México. Quedan fuera los dividendos y ciertos intereses pagados a bancos extranjeros.

Trazabilidad

Historial de reformas

2016-01-01En vigor 01-01-2016 — Decreto DOF 18-11-2015

Reforma que modificó el texto de este artículo, publicada en el DOF el 18-11-2015 y en vigor desde el 01-01-2016 conforme a los artículos transitorios del decreto.

2015-11-18DOF 18-11-2015

Párrafo reformado DOF 18-11-2015

Afecta: párrafo 2

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

Texto original.

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1 disposición cita este artículoEste artículo cita a 4 disposiciones
Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 209 · verificado contra el DOF
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