Artículo 206 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 206 de la LISR delimita quiénes deben tributar conforme al régimen de este Capítulo: las personas morales residentes en México constituidas únicamente por personas físicas cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos, o que al iniciar operaciones estimen no rebasarlos. Superado ese monto, el contribuyente tributa conforme al Título II a partir del ejercicio siguiente; quedan excluidas, entre otras, las sociedades cuyos socios controlen otras empresas o sean partes relacionadas.
Reformado DOF 12-11-2021
Deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta conforme al régimen establecido en el presente Capítulo, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos o las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas que inicien operaciones y que estimen que sus ingresos totales no excederán de la cantidad referida.
Cuando los ingresos obtenidos por el contribuyente en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad señalada en el primer párrafo de este artículo, el contribuyente dejará de aplicar lo dispuesto en este Capítulo y tributará en los términos del Título II de esta Ley, a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.
No tributarán conforme a este Capítulo:
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.
Historial de reformas
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: fracción V