Título VI. De las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes, de las empresas multinacionales y de las operaciones celebradas entre partes relacionadas — Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículos 176 a 184
El Título VI agrupa las reglas antielusión de alcance internacional. Su Capítulo I somete a los residentes en México a un régimen de acumulación anticipada por los ingresos de entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes, es decir, cuando el impuesto pagado en el extranjero es notoriamente inferior al mexicano. El Capítulo II regula las operaciones entre partes relacionadas: la obligación de pactar a valores de mercado, los métodos de precios de transferencia y la documentación comprobatoria correspondiente.
El Capítulo I del Título VI regula a las entidades extranjeras controladas sujetas a regímenes fiscales preferentes: obliga a los residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país a pagar el impuesto conforme a sus reglas (art. 176). Precisa el ejercicio en que esos ingresos resultan gravables para el contribuyente (art. 177) e impone la presentación de una declaración informativa en febrero de cada año (art. 178).
El Capítulo II del Título VI ordena que los contribuyentes de los Títulos II y IV que celebren operaciones con partes relacionadas determinen sus ingresos y deducciones conforme a lo que la ley exige (art. 179), y enumera los métodos aplicables (art. 180). Los artículos siguientes delimitan cuándo un residente en el extranjero no configura establecimiento permanente, con reglas propias para la maquila y para la modalidad de albergue (arts. 181 a 183-Bis). El último atiende los procedimientos derivados de tratados internacionales en materia fiscal (art. 184).