Artículo 76-A — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 76-A de la LISR obliga a ciertos contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionadas a presentar declaraciones informativas anuales: la maestra del grupo multinacional, la local y la de país por país. La maestra y la de país por país vencen el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio, y la local a más tardar el 15 de mayo. Esta última sólo alcanza a controladoras multinacionales con ingresos consolidados desde doce mil millones de pesos y a entidades designadas.
Los contribuyentes señalados en los artículos 32-A, segundo párrafo y 32-H, fracciones I, II, III, IV y VI del Código Fiscal de la Federación que celebren operaciones con partes relacionadas, en adición a lo establecido en el artículo 76, fracciones IX y XII, y en relación con el artículo 179, primer y último párrafos de esta Ley, deberán proporcionar a las autoridades fiscales las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas que a continuación se mencionan:
Reformado DOF 12-11-2021La declaración informativa país por país, deberá ser presentada por los contribuyentes a que se refiere este artículo cuando se ubiquen en alguno de los supuestos que se señalan a continuación:
Este monto podrá ser modificado por el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación.
Las declaraciones referidas en las fracciones I y III anteriores, se deberán presentar a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate y, tratándose de la declaración a que se refiere la fracción II, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate.
Reformado DOF 12-11-2021El Servicio de Administración Tributaria establecerá reglas de carácter general para la presentación de las declaraciones referidas en las fracciones I, II y III del presente artículo, a través de las cuales podrá solicitar información adicional, e incluirá los medios y formatos correspondientes. Por otra parte, dicha autoridad fiscal, podrá requerir a las personas morales residentes en territorio nacional que sean subsidiarias de una empresa residente en el extranjero, o a los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la declaración informativa país por país a que se refiere la fracción III de este artículo, en los casos en que las autoridades fiscales no puedan obtener la información correspondiente a dicha declaración por medio de los mecanismos de intercambio de información establecidos en los tratados internacionales que México tenga en vigor, para dichos efectos los contribuyentes contarán con un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha en la que se notifique la solicitud para proporcionar la declaración a que se refiere este párrafo.
Historial de reformas
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 1
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Afecta: párrafo 2
Artículo adicionado DOF 18-11-2015
Afecta: párrafo 3