Artículo 130 — Ley del Impuesto sobre la Renta
Se consideran ingresos por adquisición de bienes:
I.La donación.
II.Los tesoros.
III.La adquisición por prescripción.
V.Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que, de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce, queden a beneficio del propietario. El ingreso se entenderá que se obtiene al término del contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
Tratándose de las fracciones I a III de este artículo, el ingreso será igual al valor de avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales. En el supuesto señalado en la fracción IV de este mismo artículo, se considerará ingreso el total de la diferencia mencionada en el artículo 125 de la presente Ley.
Trazabilidad
Historial de reformas
2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013
Texto original.
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