Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 129, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 129 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 129 de la LISR grava con la tasa del 10%, como pago definitivo, la ganancia que las personas físicas obtienen al enajenar acciones y títulos en bolsas de valores concesionadas o mercados reconocidos, así como en operaciones financieras derivadas de capital. La pérdida solo puede disminuirse contra ganancias de esa misma naturaleza, en el propio ejercicio o en los diez siguientes. El régimen se pierde cuando se enajena el 10% o más del capital de la emisora en veinticuatro meses.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 158 · verificado contra el DOF
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