Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 30, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 30 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 30 de la LISR faculta a quienes realizan desarrollos inmobiliarios, contratos de obra inmueble o prestan el servicio turístico de tiempo compartido a deducir erogaciones estimadas en los ejercicios en que acumulen los ingresos respectivos, en lugar de las deducciones ordinarias. La opción exige aviso dentro de los quince días siguientes al inicio de la obra y ya no puede cambiarse. Al cerrar la acumulación, el exceso de las estimadas sobre las realizadas se acumula y, si rebasa el 5%, genera recargos.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 55 · verificado contra el DOF
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