Ley del Impuesto sobre la Renta · última reforma DOF 2024-04-01Fuentes oficialesMonitor de constanciasAcerca de FISCMateria no fiscal → juri.mx
Art. 21, LISRVigentetexto vigente desde 2014-01-01

Artículo 21 — Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen explicado · según el análisis de FISC

El artículo 21 de la LISR regula las operaciones financieras derivadas cuyo subyacente no cotiza en un mercado reconocido: los ingresos se acumulan cuando sean exigibles o cuando se ejerza la opción, lo que suceda primero, y las erogaciones sólo se deducen al conocerse el resultado neto en la liquidación o el vencimiento. Si la pérdida la obtiene una persona moral parte relacionada de quien ganó en la misma operación, sólo la deduce contra ganancias semejantes del mismo ejercicio o de los cinco siguientes.

Trazabilidad

Historial de reformas

2013-12-11Nueva Ley DOF 11-12-2013

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Texto oficial (Cámara de Diputados, PDF)Página 27 · verificado contra el DOF
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