Artículo 103 — Ley del Impuesto sobre la Renta
El artículo 103 de la LISR delimita el catálogo de deducciones que pueden aplicar las personas físicas con ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, que abarca compras, gastos, inversiones, intereses del negocio y cuotas patronales al IMSS. Excluye de la deducción por adquisiciones los activos fijos, los terrenos, las acciones y demás valores; la enajenación de terrenos y de acciones se rige por los artículos 19 y 22. Los gastos e inversiones no deducibles se determinan conforme al artículo 28.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Historial de reformas
Texto original.